ASUNTO: Solicitud de intervención en relación con irregularidades administrativas en la tramitación de ayudas para la conciliación por dependencia.
Doña María del Pilar Parcero Rey con DNI 32.810.671K y domicilio en C/Luis Seoane, nº3, escalera derecha, 1º izquierda, 15.174 Culleredo-Rutis (A Coruña), mrcoruna@hotmail.com
EXPONE:
Que el día 11 de marzo del 2025 inicié el curso de Habilitación para a docencia nos graos A, B e C en el centro de A Cruz Vermella Española en A Coruña, un curso de Emprego Galicia para desempleados/as.
Que, en mi condición de alumna de esta acción formativa para el empleo, presenté el día 13 de marzo de 2025 una solicitud para la obtención de las ayudas económicas que me corresponden conforme a la normativa vigente.
Que, ese mismo día, recibí un correo electrónico con el asunto "Axuda por conciliación por dependencia rexeitada", firmado por don Pablo Rodríguez, funcionario del Servizo de Formación e Cualificación para o Emprego del Departamento Territorial da Coruña de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, en el que se me informaba de la denegación de dicha ayuda, sin haberse dictado resolución administrativa que cumpla con los requisitos estipulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Que vuelvo a recibir un nuevo correo el día 18 de marzo en el que don Pablo Rodríguez vuelve a anunciarme fuera de todo procedimiento administrativo que la "axuda por conciliación por dependencia será rexeitada".
Que soy la cuidadora familiar principal de mi padre, una persona en situación de gran dependencia, que requiere ayuda constante en actividades esenciales como ducharse, vestirse, comer, administrar medicamentos y realizar paseos diarios. Esta situación está avalada por los certificados médicos oficiales presentados, así como por el resguardo de solicitud de valoración en el marco de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 39/2006, se reconoce el derecho de las personas dependientes y sus familias a recibir apoyo que permita compatibilizar la vida laboral y personal, especialmente en el caso de las mujeres, quienes tradicionalmente asumen roles de cuidado no remunerado. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, refuerza la necesidad de tener en cuenta la situación de las mujeres cuidadoras familiares en la formulación de políticas públicas.
Que considero que los hechos descritos vulneran los principios de legalidad y seguridad jurídica al no haberse seguido el procedimiento establecido, generándome indefensión, y solicito que se valore mi condición de mujer cuidadora familiar al resolver mi caso.
SOLICITA:
Que, en virtud de sus competencias, V.I, inste a la administración responsable a subsanar las irregularidades expuestas y garantizar el respeto a los derechos que me corresponden como ciudadana gallega en el marco del procedimiento administrativo, teniendo en cuenta mi condición de cuidadora familiar principal.
Que se me conceda la beca de ayuda por conciliación por dependencia que me corresponde como mujer cuidadora familiar de mi padre y en situación de desempleo sin cobrar ninguna prestación económica.
En A Coruña, a 19 de marzo de 2025.
Fdo. María del Pilar Parcero Rey
ILMA. SRA. VALEDORA DO POBO DA COMUNIDADE AUTÓNOMA DE GALICIA
Rúa do Hórreo, 65, 15702 Santiago de Compostela, A Coruña